PRASA se enfrenta a una acción legal por denegar prestaciones de jubilación anticipada
Los trabajadores de la empresa de agua de Puerto Rico alegan violaciones al debido proceso y angustia emocional en el marco del programa de jubilación de la Ley 80.
Un grupo de empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AA) ha presentado una demanda por violación de los derechos civiles. demanda en el Tribunal Federal de Distrito para el Distrito de Puerto Rico, alegando violaciones del debido proceso y angustia emocional relacionadas con la denegación de los beneficios de jubilación anticipada en virtud de la Ley 80.
Los demandantes, que representan diversos cargos dentro de PRASA, alegan que la agencia y sus dirigentes, entre ellos el presidente ejecutivo Doriel Pagán-Crespo y la exdirectora de recursos humanos Añez Medina-Resto, conspiraron para impedir que pudieran acogerse a las prestaciones del programa de jubilación anticipada incentivada.
La Ley 80, promulgada en 2020, permitió a los empleados públicos que reunían los requisitos jubilarse anticipadamente con el 50% de su salario, lo que supone una mejora notable con respecto a los planes de jubilación tradicionales.
Los demandantes afirman que presentaron su solicitud dentro de los plazos establecidos y que inicialmente fueron considerados aptos. Sin embargo, PRASA clasificó posteriormente sus puestos como “esenciales”, lo que les inhabilitó para participar.
La demanda afirma que PRASA “no concedió a los demandantes una audiencia previa o posterior a la privación para impugnar dicha decisión o demostrar que sus puestos no eran esenciales para PRASA. La decisión de PRASA de no permitir que sus empleados se jubilaran anticipadamente fue tomada por los demandados y, por lo tanto, estos son responsables ante los demandantes por los daños y perjuicios causados”.”
Impacto financiero y emocional
Los demandantes argumentan que estas acciones violaron sus derechos constitucionales al debido proceso en virtud de las enmiendas quinta y decimocuarta al negarles las audiencias requeridas, lo que les ocasionó pérdidas económicas significativas.
Por ejemplo, Ángel Ramos-Pabón, uno de los demandantes, habría recibido $2,910.01 mensuales en virtud de la Ley 80, pero ahora se prevé que solo reciba $767.52 mensuales al jubilarse a los 65 años.
Más allá de los contratiempos financieros, los demandantes informan de graves trastornos emocionales, como estrés, ansiedad y empeoramiento de afecciones de salud como hipertensión y diabetes. Muchos habían planeado responsabilidades de cuidado, mudanzas u otros cambios en sus vidas basados en la jubilación anticipada, que se vieron trastocados por las acciones de PRASA.
La demanda acusa a los dirigentes de PRASA de actuar de manera intencionada y de mala fe al denegar arbitrariamente prestaciones y no ofrecer transparencia ni justificación alguna para sus decisiones.
Los demandantes también alegan que los dirigentes de la empresa de servicios públicos ignoraron los derechos establecidos en los acuerdos entre la Junta de Supervisión y Administración Financiera de Puerto Rico y el gobierno puertorriqueño en relación con la Ley 80.
Los demandantes solicitan una indemnización por daños emocionales y pérdidas económicas, con reclamaciones individuales por daños emocionales a partir de $1 millón. También solicitan daños punitivos, intereses y honorarios de abogados.


